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jueves, 30 de enero de 2014

NORMATIVA SOBRE LOS PADRINOS DE BAUTISMO

Nos han echo llegar al blog la nueva normativa de la Iglesia sobre los Padrinos de Bautismo, igualmente aprovechamos para informar que la nueva HOJA PARROQUIAL DE FEBRERO ya está colgada en la sección.


A partir del día 1 de enero de 2014 nuestra Comunidad Cristiana de Arjona se adhiere totalmente a las normas de la Iglesia, que hasta ahora no exigíamos de manera total. (Sólo se exigía que uno de los padrinos de los niños bautizados estuviese confirmado)

NORMATIVA DE LA IGLESIA SOBRE LOS PADRINOS DE BAUTISMO

Los padres del niño que va a ser bautizado y los padrinos han de ser convenientemente instruidos sobre el significado de este Sacramento y las obligaciones que lleva consigo. (canon 851/ 2º)

A quien se le va a administrar el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es acompañar al niño, en su iniciación cristiana, y juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo (canon 872)

El niño tendrá un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. (canon 873)

Para que alguien sea admitido como padrino o madrina es necesario:
  • Haya sido elegido por los padres del niño y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido 16 años.
  • Que sea católico y esté bautizado y confirmado, haya recibido la Eucaristía y lleve al mismo tiempo una vida coherente con la fe, y la misión que va a asumir.
  • Que no esté afectado por ninguna irregularidad canónica:
o   Parejas que viven juntos y han renunciado al Sacramento del Matrimonio.
o   Divorciados, y vueltos a casar por lo civil.
o   Personas que hayan renunciado a la fe, o hayan cometido algún delito.  (canon 874)

Ø  ASÍ PUES LOS PADRINOS DEL NIÑO HAN DE ESTAR CONFIRMADOS LOS DOS.
Ø  HA DE BUSCARSE LOS PADRINOS  CONFIRMADOS, ANTES DE DECIRSELO A ELLOS, PARA NO CREAR CONFLICTOS FAMILIARES O DE AMISTAD.

Ø  EN EL CASO DE NO TENER NINGUN ALLEGADO CONFIRMADO, LOS PADRINOS HABLAR SIEMPRE CON EL PÁRROCO ANTES DE LA ELECCIÓN DE LOS PADRINOS Y NO HACER UN PROBLEMA. 



UN ABRAZO EN JESÚS Y MARÍA

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