A
partir del día 1 de enero de 2014
nuestra Comunidad Cristiana de Arjona se adhiere totalmente a las normas de la
Iglesia, que hasta ahora no exigíamos de manera total. (Sólo se exigía que uno de los padrinos de los niños bautizados
estuviese confirmado)
NORMATIVA DE LA IGLESIA SOBRE LOS
PADRINOS DE BAUTISMO
Los
padres del niño que va a ser bautizado y los padrinos han de ser
convenientemente instruidos sobre el significado de este Sacramento y las
obligaciones que lleva consigo. (canon
851/ 2º)
A
quien se le va a administrar el bautismo se
le ha de dar un padrino, cuya función es acompañar al niño, en su iniciación
cristiana, y juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana
congruente con el bautismo y cumpla
fielmente las obligaciones inherentes al mismo (canon 872)
El
niño tendrá un solo padrino o una sola
madrina, o uno y una. (canon 873)
Para
que alguien sea admitido como padrino o madrina es necesario:
- Haya sido elegido por los padres del
niño y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
- Haya cumplido 16 años.
- Que sea católico y esté bautizado y confirmado, haya
recibido la Eucaristía y lleve
al mismo tiempo una vida coherente
con la fe, y la misión que va a asumir.
- Que no esté afectado por ninguna
irregularidad canónica:
o
Parejas que viven juntos y han renunciado al
Sacramento del Matrimonio.
o
Divorciados, y vueltos a casar por lo civil.
o
Personas que hayan renunciado a la fe, o hayan
cometido algún delito. (canon 874)
Ø ASÍ
PUES LOS PADRINOS DEL NIÑO HAN DE ESTAR CONFIRMADOS LOS DOS.
Ø HA DE
BUSCARSE LOS PADRINOS CONFIRMADOS, ANTES
DE DECIRSELO A ELLOS, PARA NO CREAR CONFLICTOS FAMILIARES O DE AMISTAD.
Ø EN EL
CASO DE NO TENER NINGUN ALLEGADO CONFIRMADO, LOS PADRINOS HABLAR SIEMPRE CON EL
PÁRROCO ANTES DE LA ELECCIÓN DE LOS PADRINOS Y NO HACER UN PROBLEMA.
UN ABRAZO EN JESÚS Y MARÍA